Derechos de Autor para Videojuegos en México
En nuestra sección de hoy de Game Design, hablaremos un poco sobre los derechos de autor y su importancia. Como desarrollador independiente, es vital que conozcas tus derechos y a qué obligaciones legales estas sujeto cuando firmas un contrato. Por fortuna la ley en México busca favorecer siempre al autor, inclusive en situaciones de ambigüedad contractual o huecos jurídicos, quien termina beneficiado siempre será el autor porque se busca proteger los derechos de su obra, que por naturaleza siempre le pertenecen. Es por esto mismo que si solicitas la participación de algún compositor, artista o desarrollador freelance, deberás contar con un contrato en el que se establezca una relación laboral ya sea temporal a través de una obra por encargo, o en el que exista una sesión de derechos patrimoniales de la obra hacia tu empresa o persona, ya que si no lo haces la ley definirá al autor como el propietario de los derechos patrimoniales. Hablaremos un poco mas del tipo de derechos en los siguientes párrafos. Considera que si celebras algún tipo de contrato con un tercero, éste deberá registrarse también ante el Indautor para ratificar su validez.
Un punto de usual confusión para el registro de derechos en México es creer que debes ir al IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual) a realizar tus registros, pero realmente la entidad gubernamental que gestiona este campo es el Indautor.
Conceptos básicos para entender los derechos de autor.
Autor. Es la persona física que crea una obra.
Editor. Persona física o moral que publica por medio de la imprenta u otro procedimiento una obra, multiplicando los ejemplares. El editor selecciona o concibe una publicación, y la elabora por sí mismo o a través de terceros.3 También se considera editor a la persona o entidad que sufraga los costos y asume el riesgo económico de producir una obra.
Derecho de autor. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas; es una protección mediante la cual el autor goza de privilegios personalísimos, conocidos también como derechos morales, y derechos pecuniarios o patrimoniales.
Derechos Morales. Constituyen el reconocimiento de la paternidad del autor sobre las obras realizadas y garantizan el respeto a la integridad de éstas. Aparecen con la creación de la obra; pertenecen al autor (de manera personal) y son irrenunciables, por lo que no pueden enajenarse ni embargarse y tampoco prescriben.
Derechos Patrimoniales. Representan la facultad del autor de explotar sus obras de manera exclusiva o de autorizar que otros las exploten. El titular de esos derechos puede cederlos a terceros o bien autorizar determinados usos, especificando las condiciones de la licencia.
Obra por encargo. Si una empresa privada o una institución pública encargan la realización de una obra, ésta se considerará una obra por encargo, siempre y cuando los términos del contrato sean claros y precisos. En caso de duda o interpretaciones vagas, prevalecerá la interpretación más favorable para el autor.
Obra creada en el marco de una relación laboral. Se trata de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida mediante un contrato individual de trabajo que consta por escrito. En este caso, la ley precisa: […] a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado. El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.
¿Como registro mi videojuego?
Los videojuegos se consideran obras multimedia, por lo que en México no existe este rubro en el marco legal. Entonces ¿Como protejo mi obra? Por el simple hecho de que seas el autor, ya estas protegido por la ley, sin embargo puedes registrarla por partes. La historia podría entrar como obra literaria, el arte y animaciones como obras cinemátográficas, tu archivo compilado como programa de computo. Deberás identificar cada sección de la que quieras salvaguardar sus derechos con un respaldo jurídico adicional.
Estos son los rubros que puedes utilizar para registrar tus obras, mismos que puedes consultar en la página del indautor haciendo click aqui.
Tipos de Obras
- Literaria
- Musical, con o sin letra
- Dramática
- Danza
- Pictórica o de dibujo
- Escultórica y de carácter plástico
- Caricatura e historieta
- Arquitectónica
- Cinematográfica y demás obras audiovisuales
- Programas de radio y televisión
- Programas de cómputo
- Fotográfica
- Arte Aplicado
- Base de Datos
- Registro de Derechos Conexos
Titularidad de los derechos patrimoniales
Es importante determinar cómo surgió o se creó una obra para saber quién tiene la facultad de reproducirla y, en su caso, qué instrumentos jurídicos firmar.
En este sentido, se debe entender que el autor siempre será el titular primigenio sobre su creación, por lo que goza de los derechos patrimoniales para explotarla antes que nadie o para evitar que sea alterada o modificada.
Sin embargo, la situación puede cambiar si el autor está ligado laboralmente a una empresa o institución pública, pues la Ley Federal del Derecho de Autor le concede sólo los derechos morales sobre el contenido que generó. Así, al tener el autor un vínculo con un empleador, los derechos de titularidad corresponderán a la empresa o institución que lo contrató; como remuneración, el autor recibirá su salario
Esperamos con esto haberlos ayudado a entender un poco tus derechos y darte una pequeña guía de con quién dirigirte en caso de que desees protegerlos.
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